A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ortega Barros Rafael, Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales D Ela Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad; y (ii) el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina las controversias entre los Despachos citados, radica en 1. demanda ordinaria laboral promovida por un ciudadano en contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), con el propósito de que se le condene a reconocer la pensión de jubilación convencional señalada en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y Sintraseguridad Social, y liquidar, entre otras pretensiones, la mesada con el 100% del promedio mensual de lo percibido en los últimos dos (2) años de servicio. 2.
Demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el Departamento de Risaralda, para que se declare que tiene derecho a la reliquidación y actualización de la pensión de jubilación, y en consecuencia, se liquide de acuerdo con los valores referidos en la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la competencia para conocer las demandas en los dos expedientes acumulados corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral porque el objeto de las controversias es el reajuste de pensiones de jubilación de trabajadores oficiales, beneficiarios de convenciones colectivas, de conformidad con el artículo 416 del CST; al momento de causarse la pensión de jubilación, ambos demandantes tenían la calidad de trabajadores oficiales; de acuerdo con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales están exceptuados del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y la Jurisdicción ordinaria conoce todos los asuntos no atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.
Decide en consecuencia, que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña sino también, con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional.
La Corte resuelve remitir el expediente CJU-5019 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y el expediente CJU-5058 al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comuniquen lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de los trámites de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 5019 y CJU 5058, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Rafael Ortega Barrios contra la UGPP. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5019 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor José Jairo Pineda Cárdenas contra el departamento de Risaralda. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5058 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.